Concepto

Constitución y ejercicio de poder general de representación

Palabras Clave

Formato Mandante Mandatario Notario Público Formalidades Notariales Revocación Y Sustitución Facultades Amplias Vicios En La Formación Poder General

Resumen

El objeto principal del documento es otorgar un poder general en favor de un mandatario, con la finalidad de que ejerza actos de administración, dominio, y representación en diversos asuntos jurídicos y patrimoniales del mandante, incluyendo la gestión de bienes, celebración de contratos, y defensa en procedimientos judiciales y administrativos.

Los sujetos jurídicos relevantes son el mandante, quien otorga el poder, y el mandatario, quien lo recibe y ejerce en su nombre y representación. Además, interviene el notario público como autoridad certificadora del acto.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del mandatario comprenden la facultad de celebrar contratos, administrar bienes, representar al mandante ante autoridades judiciales y administrativas, promover demandas, aceptar recursos, y realizar todas las gestiones necesarias para la protección y desarrollo de los intereses del mandante. El mandatario tiene también la facultad de sustituir, conferir nuevos poderes o revocar los existentes.

Se establecen procedimientos y formalidades como la firma de la escritura pública ante notario, la lectura y explicación del acto, la manifestación de la capacidad legal del compareciente, y la certificación notarial de la identidad y capacidad del otorgante. Además, se especifica que el poder puede incluir cláusulas especiales o generales, y que puede ser sustituido o revocado por el mandante.

En caso de incumplimiento, el documento no detalla sanciones específicas, pero la naturaleza del poder y la certificación notarial confiere presunción de legalidad y validez, y la revocación o sustitución del poder puede afectar la validez de las actuaciones realizadas por el mandatario. La nulidad o rescisión podría derivarse de vicios en la formación del acto o incumplimiento de formalidades.

El mandato no especifica plazos o vigencias concretas, por lo que se entiende que tiene carácter general y puede ser revocado o sustituido en cualquier mo