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Promoción iniciado procedimiento paraprocesal para notificar aviso de despido

Contratos laborales

Concepto

Notificación de despido mediante procedimiento paraprocesal ante Junta de Conciliación y Arbitraje

Palabras Clave

Formato Partes Involucradas Jurisdicción Laboral Mexicana Procedimiento Paraprocesal Requisitos De Justificación Plazos Procesales Documentación Probatoria Validez Y Consecuencias Jurídicas Promoción Iniciado

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar a la H. Junta de Conciliación y Arbitraje la notificación del aviso de despido al trabajador, en cumplimiento de las formalidades legales y con base en la negativa del trabajador a recibir la carta de despido en su domicilio registrado.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el promovente, en calidad de representante legal de la empresa o negociación; la empresa o negociación misma; el trabajador, cuyo aviso de despido se busca notificar; y la H. Junta de Conciliación y Arbitraje, autoridad competente para realizar la notificación.

Las obligaciones en favor del promovente consisten en justificar su personalidad mediante documento público, solicitar formalmente la notificación del aviso de despido, y presentar la documentación que sustenta la causa y la negativa del trabajador a recibir la notificación. La Junta tiene la facultad de ordenar la notificación en los términos solicitados, mediante actuario.

Los procedimientos requeridos incluyen la presentación de la promoción por escrito, en la que se solicita la notificación del aviso de despido, acompañada de la carta despido y demás documentación justificativa, así como la manifestación de la negativa del trabajador a recibir la notificación en su domicilio.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o inobservancia de los procedimientos incluyen la validez de la notificación realizada por la Junta mediante el actuario, y la presunción de que la notificación se llevó a cabo en los términos solicitados, garantizando la subsistencia del acto de despido y la protección de los derechos de la empresa.

Los plazos y términos procesales están establecidos en el marco de los procedimientos paraprocesales o voluntarios, en los cuales la Junta debe realizar la notificación en el término que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables (artículos 692 y 695 de la Ley Laboral en vigor). La fecha de rescisión del contrato debe indicarse claramente en