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Protocolización de Dictamen de la Dirección General de Asuntos Religiosos
Sociedades mercantilesConcepto
Constitución y reconocimiento de asociación religiosa
Palabras Clave
Formato Personalidad Jurídica Propia Inscripción Y Protocolización Autorización Del Arzobispo Gestión De Bienes Inmuebles Formalidades Documentales Revocación De Poderes Legislación De Asociaciones Religiosas Protocolización Dictamen
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal la protocolización de diversos documentos y actos jurídicos relacionados con la constitución, reconocimiento y regulación de una Asociación Religiosa en México, garantizando su validez y eficacia jurídica.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El compareciente, quien actúa en calidad de representante legal de la Asociación Religiosa.
- La Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, que emite y certifica el dictamen y el certificado constitutivo.
- La Secretaría de Relaciones Exteriores, que interviene en la celebración del convenio de extranjería.
- El Arzobispo Primado de México, cuya autorización previa se requiere para la adquisición y ejercicio de facultades sobre bienes inmuebles.
- Los asociados y el representante legal, quienes ejercen derechos y obligaciones conforme a los estatutos y la legislación aplicable.
Las obligaciones, derechos y facultades que se establecen en favor de la Asociación y sus representantes incluyen:
- La constitución formal de la Asociación, con personalidad jurídica propia desde la fecha señalada.
- La inscripción y protocolización del dictamen, el certificado constitutivo y el convenio de extranjería, garantizando su validez.
- La gestión y ejercicio de derechos como actos de culto, propagación doctrinal, celebración de actos jurídicos lícitos sin fines de lucro, y participación en instituciones de asistencia, educación y salud.
- La utilización exclusiva de bienes propiedad de la Nación para fines religiosos, en los términos del reglamento correspondiente.
- La facultad de celebrar y gestionar contratos, actos jurídicos y operaciones de crédito, con poderes otorgados en los términos del poder general, incluyendo la representación en juicios laborales y administrativos.
- La posibilidad de modificar o sustituir poderes en forma mancomunada, con restricciones sobre la facultad de sustitución en ma
