Volver a Formatos

Protocolización de Dictamen Expedido por la Dirección General de Asuntos Religiosos

Modelos de dictamen

Concepto

Constitución y reconocimiento jurídico de asociación religiosa

Palabras Clave

Formato Personalidad Jurídica Documentos Constitutivos Facultades Apoderado Procedimiento Protocolización Autorización Del Arzobispo Formalización Escritura Pública Consecuencias Incumplimiento Protocolización Dictamen

Resumen

El objeto principal del documento es la protocolización y formalización de la constitución de una Asociación Religiosa, incluyendo la incorporación de documentos esenciales como el dictamen, el certificado constitutivo, el convenio de extranjería y los estatutos internos, con el fin de otorgar personalidad jurídica y regular su funcionamiento conforme a la legislación aplicable en México.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • El compareciente, quien actúa en calidad de Apoderado Legal de la Asociación Religiosa.

  • La Asociación Religiosa misma, como persona moral con personalidad jurídica propia.

  • La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos, que emite y certifica los dictámenes y certificados.

  • La Secretaría de Relaciones Exteriores, que celebra y reconoce el convenio de extranjería.

  • El notario público, que da fe y protocoliza los documentos y actos jurídicos.

Las obligaciones, derechos o facultades en favor de la Asociación y sus representantes incluyen:

  • La constitución formal de la asociación con personalidad jurídica a partir de la fecha señalada.

  • La gestión y ejercicio de derechos derivados de su estatuto, como la realización de actos de culto público, celebración de actos jurídicos lícitos, participación en instituciones de asistencia y salud, y uso exclusivo de bienes nacionales para fines religiosos.

  • La representación legal conferida al apoderado, con facultades amplias incluyendo pleitos, cobranzas, administración, dominio y operaciones de crédito, con restricciones específicas en bienes inmuebles que requieren autorización previa del Arzobispo Primado.

  • La adopción y modificación de estatutos internos, así como la protocolización de documentos y la formalización de la constitución mediante escritura pública.

Respecto a los procedimientos y formalidades:

  • La exhibición en original y en fotocopia de documentos emitidos por la autori