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Pruebas Juicio Ordinario Mercantil

Jucio mercantil

Concepto

Procedimiento para la presentación y valoración de medios de convicción en juicio mercantil

Palabras Clave

Formato Partes Promoventes Y Demandadas Medios De Prueba Admisión Y Desahogo Plazos Procesales Obligaciones Probatorias Consecuencias Por Incumplimiento Normativa Código De Comercio Pruebas Juicio

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar el ofrecimiento de medios de convicción en un proceso judicial mercantil, específicamente en un Juicio Ordinario Mercantil, con la finalidad de sustentar la pretensión de la parte promovente.

Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente, en calidad de actor, y los demandados, en calidad de parte demandada, incluyendo a personas físicas y morales (sociedades y representantes legales). Se identifican también a los testigos y peritos que deberán comparecer en los procedimientos de declaración.

Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor del promovente comprenden el derecho a ofrecer y presentar diversos medios de prueba —documental, confesional, testimonial, presuncional y de actuaciones— para acreditar hechos relevantes en el litigio. Asimismo, se establecen las facultades del tribunal para admitir, ordenar y desahogar dichas pruebas.

Respecto a los procedimientos, trámites o formalidades requeridas, el documento detalla la forma en que deben ofrecerse las pruebas, incluyendo la exhibición de documentos, citación de testigos y confesores, así como la presentación de declaraciones por escrito en sobre cerrado. Se especifica que las pruebas confesionales y testimoniales deben rendirse en las fechas y horas que señale el tribunal, mediante interrogatorios y pliegos en sobre separado.

En cuanto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, se contempla que la no comparecencia o la incomparecencia en los términos establecidos puede dar lugar a la valoración en contra de la parte incumplida, así como a la realización de confesiones judiciales y la admisión de pruebas en su ausencia, en los casos previstos. La confesión judicial expresa, por ejemplo, tiene efectos probatorios directos respecto del adeudo reclamado.

Los plazos, términos o vigencias se refieren principalmente a las fechas y horas en que los testigos, confesores y peritos deben comparecer, así c