Concepto

Facultades y límites de órganos colegiados en el Poder Legislativo

Palabras Clave

Formato Gran Comisión Comité De Administración Funciones Legislativas Procedimiento De Supervisión Responsabilidades Administrativas Plazos Legislativos Normas De Control Interno Punto Acuerdo

Resumen

El objeto principal del documento es establecer la interpretación y los alcances de los artículos 72 y 76 ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, con el fin de definir las facultades, funciones y límites del órgano colegiado denominado Gran Comisión y del Comité de Administración durante la LIVII Legislatura.

Los sujetos jurídicos relevantes son la Gran Comisión, el Comité de Administración, los integrantes del Congreso, los titulares de dependencias y entidades del Congreso, y en general, los servidores públicos y órganos internos que participan en la gestión y dirección del Poder Legislativo.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la Gran Comisión incluyen fungir como máximo órgano de gobierno y dirección del Congreso, con atribuciones para decidir políticamente, organizar y planear los trabajos legislativos, aprobar el programa legislativo, integrar comisiones, vigilar el desempeño del Órgano de Fiscalización Superior, y proponer reglamentos y prácticas parlamentarias.

Por su parte, el Comité de Administración tiene la obligación de administrar recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales del Poder Legislativo, elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual, supervisar el funcionamiento de dependencias y entidades, nombrar personal de apoyo, y disponer mecanismos de control interno sobre los recursos.

Los procedimientos o formalidades incluyen que las decisiones sobre distribución, asignación y dotación de recursos corresponden a la Gran Comisión, mientras que el Comité de Administración realiza tareas de supervisión y propone nombramientos, sin tener la facultad de aprobarlos directamente.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se expresan explícitamente en los fragmentos, pero se deduce que la interpretación y desarrollo de las atribuciones deben ajustarse a los lineamientos establecidos, y que cualquier desviación o ejercicio fuera de los límites puede afectar la valid