Concepto
Organización de participación social con personalidad jurídica propia
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es la creación del “Voluntariado del Congreso del Estado” como una organización de promoción cultural, filantrópica y de empatía social, destinada a complementar las acciones del Poder Legislativo en beneficio de sectores vulnerables de la población.
Los sujetos jurídicos relevantes son los diputados del Congreso del Estado, sus cónyuges o representantes, quienes integrarán el voluntariado, así como las organizaciones nacionales e internacionales que puedan donar recursos, con la finalidad de apoyar sus fines.
Las obligaciones y facultades establecidas incluyen:
- La constitución formal del “Voluntariado del Congreso del Estado” con personalidad jurídica propia.
 - La autofinanciación del organismo y la posibilidad de recibir donativos deducibles de impuestos, previa autorización legal.
 - La convocatoria a la primera sesión por parte del Presidente de la Gran Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a su creación.
 - La definición en dicha sesión de su forma jurídica, bases organizativas, funcionamiento, liquidación y disolución, en su caso.
 - La prohibición de establecer domicilio social en las instalaciones del Palacio Legislativo.
 - La condición de que todos los cargos dentro del voluntariado sean honoríficos.
 
En cuanto a los procedimientos y formalidades:
- La creación formal del organismo requiere la emisión de un acuerdo plenario, con la convocatoria a la primera sesión en el plazo establecido.
 - La organización debe establecer en su primera sesión su estructura jurídica y reglas de operación.
 - La autorización para recibir donativos debe ajustarse a las leyes aplicables.
 - La inscripción y reconocimiento del carácter jurídico del voluntariado no implica asignación presupuestal alguna por parte del Congreso.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento de las disposiciones incluyen:
- La inexistencia de financiamiento directo del Congreso, limitando la organizaci
 
