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Recibo de Convenio de Prima de Antigüedad

Acuerdos

Concepto

Formalización del pago de prima de antigüedad mediante convenio laboral

Palabras Clave

Formato Partes Contractuales Legitimación Notarial Procedimiento De Aprobación Cálculo De Antigüedad Retención Fiscal Plazos De Vigencia Consecuencias De Incumplimiento Recibo Convenio

Resumen

El presente documento tiene como finalidad formalizar el pago de la "Prima de Antigüedad" derivada de la relación laboral entre el trabajador y el patrón, mediante un convenio individual de pago que reconoce y regula la liquidación correspondiente. Su objeto principal es garantizar la certeza jurídica respecto a la cuantificación, forma de pago y efectos del pago de dicha prestación, en cumplimiento de lo establecido en la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a los sujetos jurídicos relevantes, se identifican claramente al trabajador y al patrón (representado en su caso por un apoderado notarial o persona física), quienes suscriben el convenio en carácter de partes contractuales. La personalidad de ambas partes se acredita mediante documentos notariales o de otra índole, garantizando la legitimidad de su intervención y la validez del acuerdo.

Las obligaciones y derechos que se derivan del convenio incluyen:

  • Por parte del patrón: la obligación de pagar la prima de antigüedad en la forma, monto y momento pactados, ya sea en efectivo o mediante cheque, y la retención correspondiente por conceptos fiscales (I.S.P.T.).
  • Por parte del trabajador: la aceptación del monto y forma de pago, así como la ratificación del reconocimiento de su antigüedad y salario base para efectos de la liquidación.

Se establecen procedimientos y formalidades esenciales, como:

  • La identificación y acreditación de las partes.
  • La determinación del salario diario y los años de servicio para calcular la prima.
  • La forma de pago (efectivo o cheque), solicitando certificación de entrega.
  • La ratificación del acuerdo ante autoridad laboral mediante solicitud de aprobación del convenio, en conformidad con los artículos 33, 162, 987 y otros de la Ley Laboral.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se expresan explícitamente en el machote, pero se deduce que:

  • La falta de pago o el incumplimiento d