Concepto
Recusación sin causa en proceso civil familiar
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto la interposición de recusación sin causa en un proceso judicial civil, específicamente en materia familiar, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional se inhiba de conocer del asunto y remita los autos a otro juzgado competente.
Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso, quien actúa en calidad de parte que interpone la recusación, y el Juez de lo familiar, en su calidad de autoridad a quien se dirige la petición. La recusación se formula en nombre propio, acreditando la personalidad correspondiente.
Las facultades establecidas en favor del recurrente consisten en solicitar la inhibición del juez en el conocimiento del asunto mediante la presentación de un escrito fundamentado en los artículos 171, 179, 180 y 181 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La obligación del juez sería, en caso de acatar la recusación, inhibirse y remitir los autos al juzgado competente.
El procedimiento requiere la formalidad de la presentación escrita del escrito de recusación, en el cual se manifiesta la causa (en este caso, sin causa justificada), y se solicita la inhibición y remisión de autos, con la firma del promovente y la mención de la ciudad y fecha.
En caso de que el juez no atienda la recusación, podría incurrir en responsabilidad procesal, y la resolución de inhibición y remisión de autos sería una consecuencia jurídica derivada del cumplimiento de la solicitud. La recusación sin causa, en particular, puede afectar la legitimidad del acto y generar nulidades si se presenta de manera improcedente o con mala fe.
No se establecen plazos específicos en el machote, pero el trámite generalmente debe realizarse en los términos que la ley procesal señale, y la autoridad debe resolver en un plazo razonable.
No se contemplan condiciones suspensivas ni supuestos especiales en el fragmento, salvo la formalidad de la presentación y fundamentación de la recusación.
La relació
