Resolución de Revocación que lo Tiene por No Interpuesto
Modelos en materia fiscalConcepto
Procedimiento de resolución de revocación en materia fiscal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es emitir una resolución de revocación que confirma la no interposición del recurso por parte del interesado, en relación con una resolución previa que determinó un crédito fiscal.
Los sujetos jurídicos relevantes son el Contribuyente o interesado (quien interpuso el recurso de revocación y contra quien se dirige la resolución), la Autoridad Administrativa Fiscal (que emite la resolución), y en su caso, el administrador local y otros funcionarios que intervienen en el procedimiento.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la autoridad incluyen:
- Requerir al contribuyente mediante oficio para acreditar su personalidad y su representación en el recurso de revocación.
 - Realizar el estudio del expediente administrativo para determinar la procedencia o improcedencia del recurso.
 - Emitir la resolución correspondiente, declarando la improcedencia del recurso por incumplimiento de los requisitos formales.
 - Notificar la resolución de manera personal.
 
En favor del contribuyente, se reconocen derechos a impugnar la resolución mediante el recurso de revocación y, en su caso, mediante el Juicio Contencioso Administrativo, dentro del plazo legal de 45 días a partir de la notificación.
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La presentación del recurso de revocación en tiempo y forma.
 - La notificación legal del acto administrativo y del requerimiento para acreditar personalidad.
 - La emisión de la resolución que resuelve el recurso, especificando que se tiene por no interpuesto por incumplimiento del plazo para acreditar la personalidad.
 - La notificación personal de la resolución.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las obligaciones del contribuyente son la improcedencia del recurso de revocación, al considerarse como no interpuesto por la autoridad, en virtud del incumplimiento del plazo para acreditar la personalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 123
