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Revocación Contra Crédito Fiscal Ilegalmente Notificado

Modelos en materia fiscal

Concepto

Impugnación de créditos fiscales mediante recurso de revocación

Palabras Clave

Formato Recurso De Revocación Notificación Válida Procedimiento Administrativo Fiscal Formalidades De Notificación Suspensión Provisional Nulidad Del Acto Responsabilidad Administrativa Revocación Crédito

Resumen

El objeto principal del documento es la interposición de un Recurso de Revocación en contra de un Crédito Fiscal presuntamente ilegalmente notificado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de solicitar la revisión y eventual nulidad del acto administrativo que lo origina.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al recurrente, quien actúa en su propio nombre y con capacidad legal, y la autoridad fiscal (SAT), responsable de emitir y notificar el acto impugnado. Además, se hace referencia a terceros notificados y a los posibles terceros afectados por la notificación, así como a los órganos judiciales y tribunales fiscales que resuelven la controversia.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del recurrente comprenden:

  • La facultad de interponer el recurso de revocación en tiempo y forma conforme a los artículos 116, 117, 120, 121, 122, 123 y 125 del Código Fiscal de la Federación.
  • La obligación de la autoridad de notificar correctamente los actos administrativos, en especial, de cumplir con las formalidades de notificación personal o por correo certificado, garantizando el derecho a la garantía de audiencia y a la certeza jurídica.
  • La facultad del recurrente de proponer pruebas (documental pública, presunciones legales y humanas, y actuaciones instrumentales) para sustentar sus agravios.

Respecto a los procedimientos y formalidades:

  • La interposición del recurso debe realizarse en tiempo y forma, señalando claramente el acto impugnado y los hechos que lo fundamentan.
  • La suspensión provisional del Procedimiento Administrativo de Ejecución puede solicitarse de inmediato, conforme al artículo 144 del Código Fiscal, para evitar daños irreparables.
  • La resolución debe dejar sin efectos el crédito fiscal impugnado, fundamentándose en la improcedencia del acto.
  • La notificación del acto administrativo debe cumplir con los requisitos de identificación del notificador, constan