Concepto

Revocación y designación de defensores en proceso penal

Palabras Clave

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Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar la revocación del nombramiento de defensor del procesado en un proceso penal, permitiendo la designación de nuevos defensores públicos o particulares.

Los sujetos jurídicos relevantes son el procesado, quien promueve la revocación y la designación de nuevos defensores, y el Juez de Control ante quien se solicita la autorización para que los nuevos defensores comparezcan y acepten el cargo.

Se establecen las facultades del procesado para revocar su defensor anterior y nombrar nuevos defensores en su interés, con base en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, Constitucional, que garantiza su derecho a la defensa.

El procedimiento requiere la presentación de un escrito formal dirigido al Juez de Control, en el cual el procesado manifiesta su intención de revocar el nombramiento previo, propone a los nuevos defensores y solicita que se señale día y hora para su comparecencia ante el órgano jurisdiccional.

El trámite culmina con la solicitud de proveimiento por parte del Juez, quien deberá resolver favorablemente la petición, otorgando la autorización para que los nuevos defensores comparezcan y acepten el cargo.

No se especifican plazos concretos en el machote, pero el proceso implica la presentación formal y la resolución judicial en un término que garantice la celeridad procesal.

El documento no contempla condiciones suspensivas, excepciones o supuestos especiales, salvo la formalidad de la comparecencia y aceptación del cargo por parte de los nuevos defensores.

La relación jurídica se vincula con la figura del cambio de defensor en el proceso penal, y puede estar relacionada con otras cláusulas que regulen la defensa técnica, derechos del procesado y formalidades procesales.

En caso de incumplimiento de los requisitos formales o de la resolución judicial favorable, podrían derivarse nulidades o la imposibilidad de que los nuevos defensores ejerzan su cargo, a