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Sentencia Absoluta en Juicio de Constitución de Patrimonio de Familia
Alimentos parte 2Concepto
Sentencia en juicio de constitución de patrimonio familiar
Palabras Clave
 Formato  Partes Involucradas  Requisitos Legales  Pruebas Documentales  Excepciones Procesales  Plazos Procesales  Valor Del Inmueble  Consecuencias Jurídicas  Sentencia  Absoluta 
Resumen
El objeto principal del documento es la emisión de una sentencia absolutoria respecto del juicio de constitución de patrimonio de familia promovido por la parte actora contra el demandado, en el contexto del derecho civil mexicano.
Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora (señora), quien solicita la constitución del patrimonio de familia, y la parte demandada (señor), quien se opone y responde a la acción, además de los menores de edad y otros familiares involucrados.
Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:
- La parte actora tiene el derecho de solicitar la constitución del patrimonio familiar respecto de un bien inmueble, acreditando los requisitos legales y la necesidad familiar.
 - La parte demandada tiene la obligación de contestar la demanda, presentar pruebas y justificar la existencia de hechos que puedan afectar la procedencia de la acción, incluyendo la demostración de que el inmueble excede el valor legal permitido para patrimonio familiar y que la familia reside en un inmueble distinto.
 
El procedimiento contempla:
- La presentación y admisión de la demanda por parte de la actora.
 - El emplazamiento y contestación del demandado, quien puede oponer excepciones y presentar pruebas.
 - La audiencia de pruebas, donde se valoran documentos, avalúos, testimonios y declaraciones de partes.
 - La emisión de la sentencia, en la cual se analiza la validez de la acción, la suficiencia de las pruebas y las excepciones planteadas.
 
Las consecuencias jurídicas establecidas en la resolución son:
- La absoción del demandado de todas las prestaciones reclamadas, en caso de que la acción no haya sido acreditada.
 - La improcedencia de la constitución del patrimonio de familia si no se cumplen los requisitos legales, como el valor del inmueble o la necesidad familiar.
 - La no condena en costas, cuando la resolución lo amerite, en atención a la valoración de las pruebas. \
 
