Concepto
Procedimiento de admisión y desahogo de prueba pericial en genética en juicio de amparo familiar
Palabras Clave
Formato Derechos Fundamentales Del Menor Autoridades Responsables Y Jurisdicción Designación De Peritos Y Plazos Prueba Pericial En Genética Reserva Y Protección De Datos Impugnación Y Recursos De Amparo Consecuencias Por Ilegalidad O Incumplimiento Sentencia Amparo
Resumen
El objeto principal del documento es emitir una resolución judicial en un juicio de amparo indirecto, en la que se analiza la constitucionalidad y legalidad de actos de autoridades jurisdiccionales en materia familiar, específicamente relacionados con la admisión y desahogo de prueba pericial en genética, y la protección de derechos fundamentales del quejoso y de terceros menores de edad.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen:
- El quejoso, promovente del amparo, con derechos y obligaciones en su defensa.
- Las autoridades responsables, como la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y el Juez de lo Familiar, en calidad de responsables y ordenadoras del acto reclamado.
- Las partes en el juicio ordinario de reconocimiento de paternidad, incluyendo a los menores y sus representantes legales.
- La institución universitaria propuesta para la práctica de la prueba pericial en genética, con obligación de aportar datos y gastos correspondientes.
- El Ministerio Público Federal y terceros perjudicados, con derechos a ser informados y a comparecer en el proceso.
Se establecen obligaciones y derechos en favor del quejoso y de las partes:
- La autoridad responsable tiene la facultad de admitir la acto reclamado, en particular la prueba pericial en genética, considerando la prevalencia del interés superior del menor y la idoneidad de la prueba.
- La parte promovente debe nombrar perito en común en un plazo de días (que se concede) o, en su defecto, designar peritos de cada parte, sin que la autoridad tenga la facultad de designar peritos por parte del Tribunal.
- La institución universitaria debe aportar datos precisos para la práctica del peritaje, cubriendo gastos, y en caso de no acuerdo, las partes pueden proponer un perito único.
- La autoridad judicial puede ordenar la práctica de la prueba sin requerir el consentimiento del demandado, siempre que se garantice la protección de derechos fundamentales y la reserva de información.
Procedimie
