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Sentencia de Juicio de Amparo (Juicio de Filiación)

Juicio de filacion

Concepto

Procedimiento de revisión constitucional de pruebas genéticas en reconocimiento de paternidad

Palabras Clave

Formato Derechos Fundamentales Autoridades Responsables Prueba Pericial En Genética Plazos Procesales Impedimentos Y Reservas Impugnación Mediante Amparo Procedimiento Constitucional Sentencia Juicio

Resumen

El objeto principal del documento es emitir una resolución judicial en un juicio de amparo indirecto, específicamente para determinar la constitucionalidad y legalidad de actos de autoridades jurisdiccionales y administrativas relacionadas con procedimientos de reconocimiento de paternidad, en particular en la admisión y desahogo de prueba pericial en genética. La finalidad es proteger los derechos constitucionales del quejoso frente a actos que considera violatorios de sus garantías individuales, en especial en materia de privacidad, igualdad, y derechos de los menores implicados.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • El quejoso, quien promueve el amparo en defensa de sus derechos.
  • Las autoridades responsables, en particular la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y el Juez de lo Familiar, en calidad de responsables y ordenadores del acto reclamado.
  • La Universidad Nacional Autónoma de México, propuesta como institución para realizar la prueba pericial en genética.
  • Las partes en el juicio ordinario de reconocimiento de paternidad, incluyendo a los menores y sus representantes.
  • El Ministerio Público Federal y terceros perjudicados, en su caso, en el proceso.

Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor de las partes incluyen:

  • La autoridad responsable tiene la facultad de admitir o rechazar la prueba pericial en genética, considerando la constitucionalidad y los derechos fundamentales de las partes.
  • La parte demandante tiene el derecho de ofrecer pruebas, incluyendo la prueba pericial en genética, y solicitar su desahogo, así como la posibilidad de ponerse de acuerdo en el nombramiento de perito común.
  • La institución universitaria debe aportar datos precisos de ubicación y perito en la materia para la realización del peritaje, y cubrir los gastos que ello implique.
  • Las partes tienen la obligación de manifestar en términos de plazo si desean o no que la prueba se practique, y en caso de no hacerlo, el ór