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Sentencia Definitiva en el Juicio de Arrendamiento

Juicio de arrendamiento

Concepto

Sentencia definitiva en juicio de arrendamiento inmobiliario

Palabras Clave

Formato Partes Actora Y Demandada Notificación Personal Auto De Ejecución Plazo De Treinta Días Prueba Documental Y Presuncional Orden De Lanzamiento Desocupación Forzada Sentencia Definitiva

Resumen

El objeto principal del documento es la emisión de una sentencia definitiva en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario en México, cuya finalidad es resolver la terminación del contrato de arrendamiento y ordenar la desocupación del inmueble.

Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora (arrendador), la parte demandada (arrendatario), y en su caso, terceros o representantes que intervengan en el proceso, como el juez y el secretario de acuerdos.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de la parte actora incluyen la prueba del vínculo contractual, la notificación de terminación del contrato conforme a la ley (art. 2478 del Código Civil del D.F.), y la obtención de la sentencia que declare la terminación del arrendamiento y ordene la desocupación.

En favor del demandado, se reconocen derechos a la defensa y a la presentación de pruebas, aunque en este caso, las pruebas aportadas por la parte demandada no resultan favorables, y se le advierte que la falta de cumplimiento en la desocupación puede implicar un lanzamiento forzoso.

El procedimiento comprende la audiencia de ley, la valoración de pruebas (documentales, presuncionales, y de actuaciones), y la emisión de la sentencia definitiva. Además, se requiere la notificación personal del auto de ejecución para que comience el plazo de treinta días para la desocupación voluntaria, en cumplimiento del art. 525 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la orden de lanzamiento y la desocupación forzada del inmueble en el plazo establecido, bajo apercibimiento de que el demandado será responsable de los gastos y costas en caso de incumplimiento, aunque en este caso, no se condena expresamente en costas por no darse los supuestos del art. 140 del Código de Procedimientos Civiles.

Los plazos y términos son claros: el auto de ejecución