Concepto
Procedimiento judicial de impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es emitir una sentencia definitiva en un juicio de impugnación de la paternidad, con la finalidad de resolver la existencia o inexistencia de vínculo paterno-filial entre el menor y el demandado, así como determinar la nulidad del reconocimiento y la rectificación del acta de nacimiento en caso de nulidad absoluta.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el actor, quien promueve la acción de impugnación; la demandada, quien ha registrado al menor y a quien se le atribuye la paternidad; el menor, objeto del litigio; el Juez de lo Civil o de lo Familiar, autoridad competente para emitir la sentencia; y el Registro Civil, encargado de inscribir y rectificar los registros públicos.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de las partes incluyen:
- Para el actor: la carga de probar la inexistencia de filiación mediante medios probatorios, incluyendo prueba genética, y solicitar la nulidad del acto de reconocimiento.
- Para la demandada: la obligación de presentar pruebas en su defensa, incluyendo documentos, testimoniales y periciales, y aceptar las resultas del juicio.
- Para el Juez: la obligación de valorar las pruebas, dictar sentencia fundada y motivada, y ordenar la rectificación del acta de nacimiento en caso de nulidad.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La presentación de la demanda en tiempo y forma, acompañada de la documentación probatoria.
- La declaración de competencia, emplazamiento a las partes, y publicación del extracto de la demanda.
- La apertura a prueba, incluyendo testimonial, documental, confesional y pericial en genética.
- La práctica de la prueba pericial en genética, con toma de muestras sanguíneas y dictamen pericial.
- La celebración de audiencias para desahogo de pruebas y alegatos.
- La emisión de auto de admisión, señalamiento de fechas, y resolución final.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o resoluci
