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Sentencia de Juicio Relativo al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales

Modelos en materia agraria

Concepto

Reconocimiento y titulación de bienes comunales en el derecho agrario mexicano

Palabras Clave

Formato Sujetos Colectivos Agrarios Jurisdicción Agraria Y Judicial Procedimiento De Reconocimiento Revisión Y Recursos Judiciales Requisitos Probatorios Y Formales Delimitación De Superficies Consecuencias De Nulidad O Incumplimiento Sentencia Juicio

Resumen

El objeto principal del documento es la emisión de una sentencia de reconocimiento y titulación de bienes comunales, cuya finalidad es legalizar, formalizar y registrar jurídicamente la propiedad colectiva de terrenos en favor de un núcleo de población, beneficiando a campesinos y comunidades en el marco del derecho agrario mexicano.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen:

  • El poblado o comunidad promovente, representada por sus comisariados, representantes comunales y campesinos capacitados.
  • Las autoridades agrarias y órganos administrativos como la Secretaría de la Reforma Agraria, la Dirección General de Tenencia de la Tierra, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Los colindantes, propietarios particulares y comunidades vecinas, quienes deben ser emplazados y cuya conformidad o inconformidad puede afectar el reconocimiento.
  • El Tribunal Unitario Agrario y los órganos judiciales superiores (Suprema Corte), encargados de emitir, revisar y resolver sobre la legalidad y validez del procedimiento.

Las obligaciones, derechos y facultades en favor de las partes incluyen:

  • La reconocida y titulación de una superficie determinada de terrenos comunales, que se declara inalienable, imprescriptible, inembargable e intransmisible en favor de la comunidad.
  • La exclusión de superficies en conflicto o zona urbana, reservadas para otros fines o en proceso de resolución de límites.
  • La obligación de las autoridades de realizar los trabajos técnicos, informativos, censales y topográficos en cumplimiento de la ley y los procedimientos establecidos.
  • La facultad del tribunal para declarar la procedencia del reconocimiento, delimitar superficies, ordenar inscripciones en registros públicos y emitir títulos de propiedad.
  • La posibilidad de que los colindantes o terceros puedan presentar recursos, objeciones o controversias, las cuales serán resueltas en procedimientos posteriores.

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