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Sentencia que niega la suspensión definitiva

Formularios de amparo directo

Concepto

Negativa a la suspensión definitiva en juicio de amparo

Palabras Clave

Formato Interés Jurídico Autoridad Responsable Juicio De Amparo Procedimiento Incidental Requisitos Legales Valoración Probatoria Consecuencias Jurídicas Sentencia Niega

Resumen

El objeto principal del documento es la resolución de un incidente de suspensión en un juicio de amparo, específicamente la negativa a conceder la suspensión definitiva en favor de la quejosa.

Los sujetos jurídicos relevantes son la quejosa, quien promueve el juicio de amparo; el Juez de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de autoridad responsable; y los actuarios adscritos al Juzgado de lo Civil, quienes también son considerados en la valoración del acto reclamado.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la autoridad judicial comprenden la emisión de informes previos y la ejecución de actos procesales relacionados con el juicio de amparo, así como la valoración de la existencia y legalidad del acto reclamado. La autoridad judicial tiene la facultad de negar la suspensión definitiva cuando no se acrediten los requisitos previstos en la Ley de Amparo, en particular la existencia de interés jurídico y la veracidad del acto reclamado.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la presentación del incidente de suspensión, la rendición de informes previos por parte del juez y los actuarios, y la valoración de los documentos exhibidos por la quejosa, como copias simples de contratos de arrendamiento. La resolución se basa en la comprobación de que la quejosa no acreditó su interés jurídico para solicitar la suspensión, aun exhibiendo documentos que, en su opinión, justifican la medida.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por no cumplir los requisitos de la Ley de Amparo son la negativa a conceder la suspensión definitiva, lo que implica que los actos reclamados pueden continuar ejecutándose. La resolución específica que la negativa se fundamenta en la falta de acreditación del interés jurídico y en la inexistencia de requisitos para la suspensión en los términos del artículo correspondiente de la Ley de Amparo.

No se establecen plazos o términos específicos en el fragmento, aunque la resolución