Solicitar que Cause Ejecutoria Sentencia de Juicio Ejecutivo Mercantil
Juicio ejecutivo mercantilConcepto
Declaración de ejecutoria en juicio ejecutivo mercantil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal solicitar al juez que cause ejecutoria a la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, en virtud de que transcurrió el término legal para la interposición de recursos por parte de las partes involucradas, sin que ninguna de ellas haya promovido recurso alguno. La finalidad es obtener la declaración formal de que la sentencia ha quedado en firme y ejecutoriada, para efectos de ejecución forzosa o cumplimiento.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el solicitante (que puede ser el acreedor o parte que promueve la solicitud), el Juez de Primera Instancia de lo Civil, y en su caso, las partes del juicio original. El solicitante acredita su personalidad y générales conocidas en el expediente, actuando en representación del interés que le compete.
Las obligaciones o derechos establecidos en favor del solicitante consisten en que el juez declare la ejecutoria de la sentencia, lo cual confiere la ejecutividad de la misma, permitiendo la ejecución de la resolución judicial. La obligación del juez es acordar de conformidad con lo solicitado, en atención a la presunción de que ha transcurrido el plazo para recursos sin que estos hayan sido interpuestos.
Las formalidades o procedimientos requeridos incluyen la presentación del escrito en el órgano jurisdiccional competente, fundamentado en los arts. 123 y 124, fracc. II, del Código de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al de Comercio, y la solicitud expresa de que se declare la ejecutoria de la sentencia. La petición debe ser respetuosamente formulada y acompañada de las constancias necesarias.
Las consecuencias jurídicas ante la declaración de ejecutoria son la ejecutividad de la sentencia, lo que habilita la ejecución forzosa de las prestaciones ordenadas en la resolución judicial, sin posibilidad de recurso ordinario, salvo los recursos extraordinarios que puedan interponerse e
