Solicitud de Certificado de Inscripción para Usucapión
Solicitud para requerir copias certificadasConcepto
Procedimiento de usucapión en derecho civil mexicano
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es establecer los requisitos y procedimientos para promover la acción de usucapión en el ámbito del derecho civil mexicano, específicamente en relación con la acreditación de la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad y las formalidades procesales correspondientes.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente de la acción de usucapión, quien debe acompañar la documentación necesaria, y el propietario del inmueble, quien será emplazado en caso de que aparezca inscrito en el Registro Público, o considerado desconocido si no lo está.
Las obligaciones en favor del promovente incluyen presentar el certificado del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad que precise si el inmueble está inscrito a nombre de alguna persona o no, y en su caso, acreditar la titularidad mediante dicho certificado. Además, el promovente debe seguir los procedimientos establecidos para la promoción de la acción, incluyendo la notificación personal o por edictos a quienes puedan tener interés o derechos sobre el bien.
Los procedimientos requeridos comprenden la presentación del escrito inicial acompañado del certificado del inmueble, la identificación del estado registral del bien, y la realización de las notificaciones correspondientes, ya sea personal o mediante edictos en periódico de circulación general, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible nulidad de la acción si no se acompaña la documentación requerida, o la improcedencia de la misma si no se siguen las formalidades de notificación y emplazamiento. La omisión de acreditar el estado registral puede afectar la validez del proceso.
Los plazos, términos o vigencias específicos no se detallan en los fragmentos, pero se infiere que la presentación del certificado y las notificaciones deben realizarse en los plazos señalados por la legisla
