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Solicitud para continuar con el régimen del Seguro Social de forma voluntaria

Contratos laborales

Concepto

Inscripción y continuidad en el régimen del seguro social voluntario

Palabras Clave

Formato Asegurado Jurisdicción Imss Procedimiento De Solicitud Plazo De Ejercicio Cuota Obrero-patronal Requisitos Formales Pérdida De Derechos Solicitud Continuar

Resumen

El objeto principal del presente documento es solicitar formalmente la inscripción y continuación en el régimen del seguro social voluntario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), específicamente en las áreas de seguros de enfermedades, maternidad, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, conforme a lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Ley del Seguro Social.

Los sujetos jurídicos relevantes son el trabajador o asegurado que realiza la solicitud, quien debe ser mayor de edad, mexicano, casado, y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, así como el IMSS como autoridad responsable de la inscripción, afiliación y administración del régimen del seguro social.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante incluyen:

  • El derecho a que se le inscriba en el régimen del seguro social voluntario y a continuar con sus derechos en los seguros de su elección.
  • La obligación del solicitante de señalar el grupo de salario en el cual cotizará, y en consecuencia, determinar el monto de la cuota obrero-patronal que deberá pagar bimestralmente.

El procedimiento formal requiere que el solicitante presente un escrito dirigido a la Delegación Estatal del IMSS, en el cual manifieste su intención de inscribirse y continuar en el régimen voluntario, señalando el grupo de salario y aceptando el monto de las cuotas.

Las formalidades incluyen la firma del solicitante, la indicación del lugar y fecha, y la presentación del escrito en la delegación correspondiente. Además, el derecho del trabajador a inscribirse en el régimen voluntario se pierde si no ejerce dicho derecho dentro de un plazo de un año desde la baja, conforme al artículo 195 de la Ley del Seguro Social.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o inacción del asegurado incluyen la pérdida del derecho a la continuidad en el régimen del seguro social voluntario si no ejercita su opción en el plazo establecido.

No se especifican condic