Concepto
Divorcio voluntario y liquidación de sociedad conyugal mediante acuerdo judicial
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto promover el divorcio voluntario y la disolución de la sociedad conyugal entre los cónyuges Verónica Flores Miranda y José Nasario Quechol Rodríguez y/o Nazario Quechol Rodríguez, mediante procedimiento de jurisdicción voluntaria, con base en el mutuo acuerdo de las partes y en cumplimiento de los requisitos legales aplicables en el Estado de Tlaxcala.
Los sujetos jurídicos relevantes son los cónyuges promoventes y sus representantes legales (abogados autorizados Trinidad Yescas Muñoz y Dougglas Yescas Garibay), así como el Juez en turno del Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, quien tendrá la autoridad para dictar la resolución correspondiente.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de las partes incluyen:
- La promoción del divorcio por mutuo consentimiento y la aceptación del convenio que regula aspectos patrimoniales, de patria potestad, guarda y custodia, y pensión alimenticia.
 - La guarda y custodia de la menor María de Carmen Quechol Flores será ejercida por la madre, Verónica Flores Miranda.
 - La patria potestad será ejercida por la madre, con la posibilidad de que la autoridad judicial establezca condiciones específicas.
 - La obligación del esposo de proporcionar una pensión alimenticia semanal de $454.00 durante y después del proceso.
 - La transmisión y registro de los bienes inmuebles adquiridos en común, con la finalidad de que la propiedad sea transmitida a la menor, en cumplimiento del acuerdo de patria potestad y administración patrimonial.
 - La liquidación del régimen de sociedad conyugal mediante mutuo acuerdo, con la renuncia a derechos futuros sobre los bienes comunes.
 
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La presentación del escrito de demanda acompañado de los anexos probatorios (actas de matrimonio, nacimiento, credencial de elector, contratos de compraventa, certificados de no embarazo).
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