Concepto
Declaración de ejecutoriedad de sentencia en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es solicitar al Juez de lo Civil que declare la ejecutoriedad de la sentencia dictada en el proceso, en virtud de que ninguna de las partes interpuso recurso en contra de la misma, con fundamento en lo dispuesto en el artículo __________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de ______________. La finalidad es que la resolución adquiera plena fuerza ejecutoria para todos sus efectos legales.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el solicitante, quien actúa en su calidad de parte en el expediente y con la personalidad acreditada, y el C. Juez de lo Civil, autoridad competente para resolver la petición. El solicitante tiene la obligación de fundamentar y solicitar formalmente la declaración de ejecutoria, mientras que el Juez tiene la facultad de acordar en sentido favorable o desfavorable respecto a lo solicitado.
Se establece que el procedimiento consiste en presentar una solicitud escrita, en la que se argumenta que no existen recursos en contra de la sentencia, y que el Juzgado debe emitir un acuerdo en el mismo sentido. La formalidad requerida es la presentación del escrito en tiempo y forma, con firma del solicitante y la indicación de sus datos, para que el juez pueda resolver la petición mediante un acuerdo que declare la ejecutoria de la sentencia.
No se contemplan expresamente consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento en este fragmento, aunque en la práctica, la negativa del Juez a declarar la ejecutoria puede afectar la ejecución forzada de la sentencia. La declaración de ejecutoria tiene como efecto que la sentencia adquiera firmeza y pueda ser ejecutada sin necesidad de recursos adicionales, consolidando la autoridad de la resolución.
El documento no especifica plazos o términos concretos para la resolución, pero en la práctica, la solicitud debe presentarse en tiempo oportuno, y la declaración de ejecutoria suele realizarse una vez que ha transcurrido el plazo para interp
