Solicitud para que se declare la rebeldía del demandado y se abra juicio a pruebas
Juicio de usucapionConcepto
Declaración de rebeldía y apertura a pruebas en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar al Juez de lo Civil que declare la rebeldía de la parte demandada y que se abra el juicio a pruebas, en atención a la omisión de contestación dentro del término legal establecido.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor (quien comparece con la personalidad acreditada en autos), la parte demandada (que no dio contestación en tiempo y forma), y el Juez de lo Civil que tiene la facultad de resolver sobre la rebeldía y la admisión de pruebas.
Se establecen las obligaciones del actor de presentar la solicitud formal mediante escrito, acompañando el oficio que acredita la publicación del edicto por el término de ley, y de solicitar expresamente la declaración de rebeldía y la apertura del juicio a pruebas. El Juez tiene la facultad de acordar de conformidad con lo solicitado, en función de los hechos y requisitos procesales.
El procedimiento requiere la presentación de un escrito formal dirigido al Juez, en el que se exhibe el oficio que acredita la publicación del edicto, y se solicita la declaración de rebeldía y apertura de prueba por un plazo determinado (que debe llenarse en el machote). Además, se pide que las notificaciones subsecuentes se practiquen por cédula en estrados, en cumplimiento de los requisitos procesales.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estos trámites incluyen la declaración de rebeldía de la parte demandada, lo que implica que se tendrá por contestada en sentido negativo, y que las notificaciones se realizarán por cédula en los estrados, limitando el derecho de defensa de la parte que no comparece.
El documento menciona un plazo para la apertura de juicio a pruebas (que debe llenarse en el machote), estableciendo un término específico para la práctica de las diligencias probatorias, en línea con los plazos procesales previstos en la ley.
No se especifican excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en el fragmento, aunque el procedimiento en general puede
