Concepto
Procedimiento de destitución del Comisariado Ejidal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto solicitar a la Procuraduría Agraria la destitución del Comisariado Ejidal de una comunidad específica, fundamentándose en la Ley Agraria y en la existencia de una mayoría de ejidatarios que respaldan la petición.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son:
- La Procuraduría Agraria, como autoridad competente para intervenir en la gestión solicitada.
- Los ejidatarios y vecinos de la población de la comunidad, quienes actúan como parte solicitante y acreditan su representación mediante la documentación anexada.
- El Comisariado Ejidal, en relación con la cual se solicita la destitución por actos en perjuicio del ejido.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la parte solicitante incluyen:
- La presentación de la solicitud formal con los fundamentos de hecho y de derecho, incluyendo el respaldo del censo que acredita la mayoría requerida para promover la destitución.
- La aportación del acta de asamblea general que acredita la asamblea en la que se decidió la petición.
- La autorización de los representantes legales para actuar en nombre de los ejidatarios.
El procedimiento previsto implica:
- La interposición de la solicitud mediante escrito dirigido a la Procuraduría Agraria.
- La anexión de documentación probatoria, como el acta de asamblea y el censo que demuestra la mayoría de apoyo.
- La petición expresa de que la autoridad convoque a una Asamblea General de Ejidatarios para llevar a cabo la destitución.
- La notificación y recepción de las resoluciones que emita la autoridad competente.
Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, el machote no especifica sanciones directas, pero en la práctica, la omisión de la autoridad podría implicar la no realización de la asamblea solicitada o la nulidad de actos que contravengan la ley.
No se establecen plazos o términos específicos en el fragmento, por lo que la tramitación dependerá de los procedimientos
