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Solicitud para ejecución forzosa de sentencia

Modelos en materia agraria

Concepto

Ejecución forzosa de sentencia en materia civil y agraria

Palabras Clave

Formato Partes Ejecutantes Y Demandadas Jurisdicción Del Tribunal Unitario Procedimiento De Ejecución Medidas De Fuerza Pública Requisitos De Solicitud Formal Plazos De Ejecución Consecuencias Por Incumplimiento Solicitud Ejecución

Resumen

El presente documento tiene por objeto solicitar la ejecución forzosa de una sentencia dictada en un juicio, específicamente para hacer valer el cumplimiento de una resolución que el demandado no ha cumplido voluntariamente.

Los sujetos jurídicos relevantes son el solicitante (que actúa en calidad de parte ejecutante) y el demandado (obligado al cumplimiento de la sentencia), así como el Magistrado del Tribunal Unitario a quien se dirige la petición.

Las obligaciones en favor del solicitante consisten en que el Tribunal autorice y ordene las medidas necesarias para garantizar la ejecución de la sentencia, incluyendo el uso de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras en caso de ser requerido, con el fin de obtener la posesión material de la finca en arrendamiento que pertenece al demandado, previo desalojo.

El procedimiento establecido implica la presentación de una solicitud formal ante el Magistrado, en la que se fundamenta la petición en los artículos correspondientes de la Ley Agraria y del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. La solicitud debe contener la exposición de hechos, fundamentos jurídicos y la petición concreta de ejecución.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sentencia incluyen la autoridad del Tribunal para ordenar el auxilio de la fuerza pública y la ejecución forzada, incluyendo medidas de desalojo y recuperación de la posesión, garantizando así la efectividad de la sentencia y la protección del derecho del actor.

No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en el fragmento, pero la solicitud se realiza en el momento en que se requiere hacer valer la sentencia, y la orden del Tribunal tendrá carácter de ejecución inmediata o según lo determine la autoridad judicial.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en este fragmento, por lo que la petición se presenta bajo el supuesto de que la sentencia no ha sido vol