Volver a Formatos

Solicitud de Fecha para Desahogo de Prueba Testimonial

Juicio de usucapion

Concepto

Reprogramación de prueba testimonial en proceso civil

Palabras Clave

Formato Juez De Lo Civil Reprogramación De Pruebas Procedimiento Formal Requisitos De Solicitud Plazo Para Solicitar Facultades Del Solicitante Consecuencias Por Incumplimiento Solicitud Fecha

Resumen

El presente documento tiene como objeto solicitar al Juez de lo Civil la fecha para el desahogo de la prueba testimonial que ha sido ofrecida y admitida en autos, pero no pudo ser practicada en la fecha señalada previamente, por causas ajenas a la parte solicitante.

Los sujetos jurídicos relevantes son el solicitante, quien comparece en su calidad de parte en el proceso, y el Juez de lo Civil, autoridad competente a quien se dirige la petición.

Se establecen las facultades del solicitante para solicitar la reprogramación del acto procesal, fundamentándose en los artículos 290, 356 y 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que le confieren la facultad de solicitar la reprogramación de pruebas.

El procedimiento requerido consiste en la presentación de un escrito formal, en el que se solicita al Juez que señale una nueva fecha y hora para la práctica de la prueba testimonial, acompañando la justificación de la imposibilidad de acudir en la fecha anterior. La solicitud debe cumplir con los requisitos formales, incluyendo la firma del solicitante y la expresión de la petición en términos claros.

No se mencionan expresamente consecuencias jurídicas específicas por incumplimiento en la solicitud, pero en general, la omisión de solicitar la reprogramación podría implicar la pérdida del derecho a practicar la prueba testimonial en esa etapa del proceso. La formalidad de la petición y su aceptación por parte del Juez son esenciales para la validez del trámite.

El plazo para realizar esta solicitud está implícito en la necesidad de que se presente antes de la fecha señalada para el desahogo de la prueba, aunque no se especifica un plazo exacto en el fragmento, se entiende que debe hacerse con la suficiente antelación para que el Juez pueda acordar la nueva fecha.

No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el fragmento, aunque la solicitud puede estar condicionada a la ex