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Solicitud de Pago de Ayuda para Gastos de Matrimonio para Asegurado Dado de Baja

Contratos laborales

Concepto

Procedimiento para la solicitud de ayuda por gastos de matrimonio tras baja en el seguro social

Palabras Clave

Formato Asegurado Beneficiario Imss Autoridad Responsable Requisitos Documentales Plazo 90 Días Hábiles Pruebas Y Valoración Consecuencias Incumplimiento Procedimiento Administrativo Solicitud Pago

Resumen

El objeto principal del documento es la solicitud formal de pago de ayuda de gastos de matrimonio por parte del asegurado que ha sido dado de baja en el Seguro Obligatorio del IMSS. La finalidad es obtener la percepción de una ayuda económica prevista en la Ley del Seguro Social, específicamente en el artículo 162, mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos correspondientes.

Los sujetos jurídicos relevantes son el asegurado que solicita la ayuda, en calidad de beneficiario, y la Institución Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su carácter de autoridad responsable de otorgar y administrar el beneficio. El solicitante debe acreditar su identidad, domicilio, afiliación, así como la relación de matrimonio celebrada dentro del plazo establecido.

Las obligaciones en favor del solicitante consisten en probar la celebración del matrimonio y la baja en el régimen del seguro obligatorio, así como en presentar las pruebas documentales correspondientes. La institución tiene la facultad de recibir, ordenar y valorar las pruebas ofrecidas, y de fijar la cantidad a pagar, que no podrá ser inferior al 25% de la pensión de invalidez, conforme a la normativa aplicable.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la presentación por escrito de la solicitud, acompañada de documentación pública que acredita la celebración matrimonial y la baja en el seguro, así como la ofrecimiento de pruebas en los términos establecidos por el Reglamento y la Ley del Seguro Social. Específicamente, se exige que el matrimonio se haya celebrado dentro de los 90 días hábiles posteriores a la baja en el seguro, conforme al artículo 162 de la ley.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento de los requisitos incluyen la rechazo de la solicitud o la imposibilidad de acceder al beneficio si no se acreditan los requisitos en los términos y plazos establecidos. La falta de presentaci