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Solicitud de Pago de Ayuda de Gastos de Matrimonio para Asegurado de Baja en el Seguro Obligatorio

Contratos laborales

Concepto

Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de ayuda de gastos de matrimonio en el IMSS

Palabras Clave

Formato Solicitante Instituto Mexicano Del Seguro Social Plazo 90 Días Hábiles Pruebas Documentales Resolución Administrativa Nulidad Por Incumplimiento Artículo 162 Ley Del Seguro Social Solicitud Pago

Resumen

El objeto principal del presente documento es solicitar formalmente el pago de ayuda de gastos de matrimonio al asegurado que fue dado de baja en el Seguro Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La finalidad es acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio, específicamente que el matrimonio se celebró dentro de los 90 días hábiles posteriores a la baja en el seguro, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley del Seguro Social.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son:

  • El solicitante, en calidad de asegurado o beneficiario que ha contraído matrimonio y requiere la ayuda económica.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social, como autoridad responsable de otorgar la ayuda y de verificar el cumplimiento de los requisitos.
  • El Oficial del Registro Civil, cuya función es acreditar la celebración del matrimonio mediante el acta correspondiente.
  • La Delegación Estatal del IMSS, que recibe y resuelve la solicitud.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante comprenden:

  • El derecho a solicitar la ayuda de gastos de matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • La obligación del IMSS de recibir, admitir y valorar las pruebas ofrecidas, así como de emitir la resolución correspondiente.
  • La facultad del solicitante de ofrecer pruebas documentales públicas, como la copia certificada del acta de matrimonio y el recibo de baja del seguro, para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  • La obligación del IMSS de fijar la cantidad a pagar, que no será menor al 25% de la pensión de invalidez, en caso de que la solicitud sea procedente.

El procedimiento requiere la presentación formal de una solicitud escrita, acompañada de las pruebas documentales que acrediten:

  • La celebración del matrimonio con fecha posterior a la baja en el seguro.
  • La baja en el régimen del seguro obligatorio, mediante el recibo correspondiente. Adi