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Solicitud para el Pago en Parcialidades de un Crédito Fiscal de Cuotas Obrero-Patronales

Contratos laborales

Concepto

Procedimiento de autorización para pago en parcialidades de crédito fiscal

Palabras Clave

Formato Solicitante Jefe De Cobros Imss Procedimiento Administrativo Garantía Fiduciaria Plazo De 12 Meses Recargos Y Gastos Consecuencias De Incumplimiento Solicitud Pago

Resumen

El objeto principal del presente documento es solicitar formalmente la autorización para el pago en parcialidades del crédito fiscal originado por las cuotas obreropatronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluyendo sus accesorios, mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la legislación fiscal mexicana.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el solicitante, en calidad de apoderado jurídico de la negociación o patrón, y el Jefe de la Oficina de Cobros del IMSS, quien es la autoridad competente para resolver la petición. El solicitante actúa en representación del patrón, acreditado mediante poder notarial, y con Registro Federal de Causantes y registro patronal específicos.

Las obligaciones en favor del solicitante consisten en presentar la solicitud formal de pago en parcialidades, acompañada del poder legal que lo acredita, y solicitar la determinación del monto de la garantía necesaria para asegurar el interés fiscal. En contraparte, la autoridad tiene la facultad de resolver sobre la autorización del pago fraccionado y sobre la cuantía de la garantía, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 del Código Fiscal de la Federación y otros preceptos aplicables.

El procedimiento requiere la presentación de una solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina de Cobros, en la cual se manifieste la voluntad de pagar en parcialidades, especificando el número de mensualidades (hasta 36), y solicitando la determinación del monto de la garantía. Además, se debe ofrecer una fianza que garantice la totalidad del crédito, incluyendo recargos y gastos, conforme a los artículos 66 y 144 del Código Fiscal de la Federación. La fianza debe cubrir también los recargos por un período mínimo de 12 meses, con la posibilidad de ampliar la garantía si el proceso no se resuelve en dicho plazo.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la resolución negativa de la solici