Solicitud para que Peritos en Grafoscopía se Constituyan en una Notaría
Pruebas en el procesó penal acuasatorioConcepto
Solicitud formal para constitución de peritos en notaría pública en investigación penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es solicitar formalmente al Agente del Ministerio Público que ordene a los peritos en materia de grafoscopía que se constituyan en una notaría pública específica, con la finalidad de que realicen el estudio de los documentos impugnados relacionados con la investigación en curso.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El investigador o representante del Ministerio Público, quien formula la solicitud.
 - Los peritos en grafoscopía, quienes deben constituirse en la notaría para realizar el estudio.
 - La notaría pública, en la cual deben comparecer los peritos.
 - La autoridad fiscalizadora (Ministerio Público), que recibe y aprueba la solicitud.
 
Las obligaciones establecidas en favor del solicitante (el investigador) consisten en presentar una petición formal fundamentada en el artículo 20, apartado B, fracción IV, y en solicitar que los peritos se constituyan en la notaría indicada.
Las obligaciones o facultades en carga de la autoridad (Agente del Ministerio Público) incluyen:
- Acordar de conformidad con lo solicitado, mediante resolución que ordene la constitución de los peritos en la notaría.
 - Supervisar y garantizar que la diligencia se lleve a cabo en los términos solicitados.
 
El procedimiento requiere:
- La presentación de una solicitud formal por escrito, fundamentada y con los datos precisos de la notaría y la investigación.
 - La emisión de un acuerdo por parte del Agente del Ministerio Público que ordene la constitución de los peritos en la notaría.
 - La realización efectiva del estudio en la notaría pública correspondiente.
 
No se establecen expresamente consecuencias jurídicas por incumplimiento en el fragmento, pero en la práctica, la negativa o retraso injustificado en la orden podría afectar la valoración probatoria y la continuidad del proceso.
No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en este fragmento, aunque la solicitud debe realizars
