Solicitud para que Peritos en Grafoscopía se Constituyan en Notaría
Pruebas en l el sistema penal acuasatorioConcepto
Solicitar orden ministerial para constitución de peritos en notaría pública
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es solicitar formalmente al Ministerio Público que ordene a los peritos en materia de grafoscopía su constitución en una Notaría Pública con el fin de que realicen el estudio de los documentos impugnados. La finalidad es que dicho análisis se lleve a cabo en el lugar donde se encuentran los autos del juicio relacionado, garantizando así la diligencia y la integridad del peritaje.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el C. Agente del Ministerio Público, quien actúa en su calidad de investigador adscrito a la Procuraduría General de Justicia del estado correspondiente, y los peritos en materia de grafoscopía designados para realizar el estudio. El solicitante, en calidad de representante legal con personalidad reconocida en autos, actúa en su propio nombre en ejercicio de sus funciones procesales.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del solicitante consisten en solicitar formalmente la orden de comparecencia de los peritos en la Notaría Pública para la realización del peritaje, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 Apartado B fracción IV, y en solicitar que dicha orden sea acordada de conformidad por la autoridad competente. La autoridad, en este caso el Ministerio Público, tiene la facultad de resolutivamente ordenar la constitución de los peritos en la Notaría para efectos de la diligencia.
El procedimiento establecido requiere que la solicitud se formule mediante un escrito formal, en el que se indique la notaría específica y los documentos a estudiar, y que la autoridad competente resuelva de conformidad. La formalidad también implica la firma del solicitante y la indicación de la fecha, garantizando la validez del acto.
No se establecen expresamente consecuencias jurídicas por incumplimiento en el fragmento, pero en la práctica, la negativa o retraso injustificado en la orden puede afectar la diligencia probatoria y la contin
