Solicitud para que se practique Reconstrucción de Hechos II
Pruebas en el procesó penal acuasatorioConcepto
Reconstrucción de hechos en proceso penal acusatorio
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto solicitar formalmente la práctica de la reconstrucción de hechos en un proceso penal, específicamente en el contexto del Sistema Procesal Penal Acusatorio en México. La finalidad principal es esclarecer los hechos relevantes del caso mediante la realización de una diligencia que permita obtener elementos probatorios directos sobre las circunstancias ocurridas en un domicilio señalado.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son:
- El solicitante, en calidad de defensor particular (quien comparece en representación del procesado o en interés del esclarecimiento del hecho).
 - El Juez de Control, ante quien se formula la solicitud.
 - El denunciante, a quien se solicita sea citado para participar en la reconstrucción.
 - Los peritos, cuya participación se requiere para realizar dictámenes técnicos o científicos en la diligencia.
 - El procesado, a quien se solicita sea trasladado al lugar de la reconstrucción mediante oficio dirigido al director del reclusorio correspondiente.
 
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del solicitante incluyen:
- La petición formal ante el órgano jurisdiccional competente para que ordene la diligencia.
 - La solicitud de citatorios para las partes y peritos involucrados.
 - La petición de traslado del procesado, en caso de que sea necesario para la diligencia.
 
El documento establece que la autoridad judicial debe proveer conforme a derecho lo solicitado, lo cual implica que el juez tiene la facultad de aceptar, modificar o denegar la petición en función del marco legal aplicable.
Respecto a los procedimientos y formalidades:
- La solicitud debe presentarse por escrito, firmada por el defensor.
 - Se deben señalar claramente los domicilios y datos de las partes citadas.
 - Se requiere que el juez ordene la citación mediante los mecanismos procesales correspondientes.
 - La orden de traslado del procesado debe formalizarse mediante oficio
 
