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Solicitud para que se practique reconstrucción de hechos

Pruebas en l el sistema penal acuasatorio

Concepto

Reconstrucción de hechos en proceso penal

Palabras Clave

Formato Juez De Control Solicitante Personas Citadas Prueba Pericial Procedimiento Judicial Citación Y Notificación Validez Probatoria Solicitud Practique

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal solicitar la práctica de diligencia de reconstrucción de hechos en el proceso penal correspondiente, específicamente en el marco del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua. La finalidad es esclarecer los hechos materia de la investigación, mediante la reproducción y verificación en el lugar donde ocurrieron, con la presencia de las personas citadas que sean imprescindibles para la diligencia.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el Ciudadano Juez de Control (quien recibe y resuelve la solicitud), el solicitante (que actúa en calidad de defensor del imputado), y las personas citadas (que deben ser convocadas y que deben comparecer para la reconstrucción). Además, se mencionan los peritos oficiales, defensores y terceros en discordia, quienes intervienen en la valoración y aportación de elementos probatorios relacionados con la reconstrucción.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor del solicitante incluyen:

  • La presentación formal de la solicitud para la práctica de la diligencia.

  • La proposición de pruebas mediante la reconstrucción de hechos.

  • La petición de que el juez cite a las personas necesarias para llevar a cabo la diligencia.

Por parte del juez, se le confiere la facultad de aceptar la solicitud, admitir las pruebas propuestas y ordenar la citación de las personas requeridas, asegurando la realización de la diligencia.

Respecto a los procedimientos y formalidades, el documento establece que la solicitud debe realizarse por escrito, indicando claramente el objeto y los sujetos citados, y solicitando expresamente la práctica de la reconstrucción en el lugar de los hechos.

El juez debe emitir un acuerdo de admisión de la prueba, citar a las personas necesarias, y garantizar la realización efectiva de la diligencia en los términos solicitados.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se detallan expresa