Solicitud de Prescripción de Impuesto, Recargos y Multas
Modelos en materia fiscalConcepto
Solicitud de declaración de prescripción de crédito fiscal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar formalmente la declaración de prescripción del crédito fiscal, recargos y multas relacionados con un crédito notificado por la autoridad fiscal mexicana, en virtud de haber transcurrido más de cinco años sin gestiones de cobro, actos interruptivos o acciones que interrumpan el plazo de prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
Los sujetos jurídicos relevantes son el contribuyente que presenta la solicitud (quien firma y comparece en representación propia o mediante apoderado) y la autoridad fiscal competente (Administrador Local de la dependencia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria), responsable de la emisión, notificación y eventual resolución del trámite.
Las obligaciones en favor del solicitante consisten en acreditar la notificación del crédito fiscal mediante oficio y actas correspondientes, así como en manifestar que no ha realizado gestiones de pago, no ha interpuesto medios de defensa que interrumpan la prescripción, ni ha desocupado su domicilio fiscal, para fundamentar la solicitud en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
Los procedimientos y formalidades incluyen la presentación de una solicitud por escrito, acompañada de pruebas documentales públicas (como el oficio de notificación y las actas de notificación), y la petición expresa de que la autoridad declare la prescripción del crédito fiscal. La solicitud debe contener los datos precisos del crédito, la notificación y los hechos alegados.
Las consecuencias jurídicas por la aceptación de la solicitud y la declaración de prescripción son la extinción del crédito fiscal, lo que implica que la autoridad fiscal ya no podrá exigir su pago, generando la extinción del crédito y la nulidad de cualquier acción de cobro derivada del mismo.
El plazo relevante para la prescripción es de más de cinco años contados desde la notificación del crédito, sin que exista ges
