Concepto
Declaración de ejecutoria de sentencia en procedimiento civil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal solicitar al Juzgado de Arrendamiento Inmobiliario que declare la sentencia como causa ejecutoria para todos sus efectos legales, en virtud de que ninguna de las partes interpuso recurso en contra de la misma.
Los sujetos jurídicos relevantes son el compareciente, quien actúa en su calidad personal y/o en representación acreditada en el expediente, y el Juez de Arreendamiento Inmobiliario ante quien se presenta la solicitud.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante consisten en que el Juzgado declare que la sentencia ha causado ejecutoria, permitiendo su cumplimiento y ejecución forzosa. La facultad de solicitar esta declaración se fundamenta en el artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula la declaración de ejecutoria de las sentencias cuando no se interpongan recursos en un plazo determinado.
Respecto a las procedimientos y formalidades, el escrito debe cumplir con los requisitos de forma, incluyendo la identificación del promovente, la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos, y la petición concreta de que se declare la ejecutoria. La solicitud se realiza mediante un escrito dirigido al juez, en el que se pide que, de conformidad, se acuerde lo solicitado. La firma del promovente y la acreditación de su personalidad son requisitos esenciales para la validez del acto.
Las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de la solicitud no se expresan en el fragmento, pero se entiende que, si el juez no declara la ejecutoria, la sentencia permanecer en estado de no ser susceptible de ejecución forzosa, retrasando o impidiendo la ejecución de las resoluciones judiciales. La declaración de ejecutoria tiene efectos de cosa juzgada y permite la ejecución definitiva de la sentencia.
No se establecen plazos, términos o vigencias específicas en el fragmento, pero la referencia al artículo 428 implica
