Concepto
Suspensión y reprogramación de audiencia por vicios formales
Palabras Clave
 Formato  Tribunal  Juez  Partes Procesales  Notificación  Plazo De Subsanación  Procedimiento De Reprogramación  Consecuencias De Incumplimiento  Suspensión  Audiencia 
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral por vicios formales en la presentación de la documentación o actuaciones procesales, estableciendo además el procedimiento para la subsanación de dichos vicios y la reprogramación de la audiencia.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El Tribunal que resuelve y ordena la suspensión y la reanudación de la audiencia.
 - El Juez de la causa, encargado de emitir la resolución.
 - Las partes procesales, específicamente el imputado, el fiscal (representante del Ministerio Público), y la víctima o querellante, quienes deben ser citados y notificados.
 - Los abogados que asisten a las partes.
 
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor de las partes incluyen:
- La facultad del Juez de suspender la audiencia por vicios formales y ordenar la suspensión temporal.
 - La obligación de las partes de subsanar los vicios en un plazo de cinco días a partir de la notificación, bajo apercibimientos legales.
 - El derecho de las partes a ser citado y a participar en la reanudación de la audiencia.
 - La facultad del Tribunal de fijar una nueva fecha para la continuación del proceso.
 
Los procedimientos, trámites o formalidades requeridas comprenden:
- La notificación a las partes de la resolución de suspensión y del plazo para subsanación.
 - La presentación de la subsanación en el plazo establecido.
 - La fijación de una nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral.
 - La firma del acta por los asistentes al concluir la audiencia.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen:
- La nulidad o resolución de la suspensión si no se subsanan los vicios en el plazo establecido.
 - La posible continuación del proceso en las condiciones previas o la imposibilidad de reprogramar la audiencia si no se cumplen los requisitos.
 
Los plazos, té
