Suspensión de la Audiencia de Preparación Juicio Oral
Pruebas en l el sistema penal acuasatorioConcepto
Suspensión de audiencia de preparación a juicio oral
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la suspensión de la audiencia de preparación a juicio oral, estableciendo un nuevo plazo para su reanudación, en cumplimiento de las disposiciones del Código Procesal Penal mexicano.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el Tribunal, representado por el Juez que preside la audiencia; las partes intervinientes, incluyendo al imputado, la víctima o querellante, y sus respectivos abogados; y el Ministerio Público (Fiscal) encargado de la representación del Estado.
Las obligaciones y derechos establecidos incluyen:
- La obligación del Tribunal de decretar y formalizar la suspensión de la audiencia cuando se detectan circunstancias que impiden su continuación, en este caso, por la falta de ofrecimiento de prueba por parte del imputado.
- El derecho de las partes a ser citadas y notificadas de la suspensión y la nueva fecha fijada para la continuación del procedimiento.
- La facultad del Tribunal de resolver sobre la procedencia de la suspensión conforme a lo previsto en el artículo correspondiente del Código Procesal Penal.
El procedimiento y las formalidades requeridas comprenden:
- La celebración de la audiencia en la fecha y hora señaladas, con la presencia de las partes y sus representantes.
- La constatación por parte del Tribunal de la situación que motiva la suspensión, basada en la falta de ofrecimiento de prueba por parte del imputado.
- La resolución de suspender la audiencia y fijar una nueva fecha para su reanudación, además de citar a las partes.
- La firma del acta por los asistentes para dar constancia del acuerdo y las circunstancias.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o irregularidades incluyen:
- La nulidad o rescisión de la audiencia si no se cumplen las formalidades legales, aunque en este caso la suspensión es justificada y formalizada por el Tribunal.
- La posible afectación en la continuación del proceso si las partes no son debidamente notificadas o si se incumplen
