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Suspensión de la Audiencia de Preparación Juicio Oral

Pruebas en l el sistema penal acuasatorio

Concepto

Suspensión de audiencia de preparación a juicio oral

Palabras Clave

Formato Tribunal Imputado Notificación Procedimiento Suspendido Plazo Reanudación Formalidades Procesales Consecuencias Jurídicas Suspensión Audiencia

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la suspensión de la audiencia de preparación a juicio oral, estableciendo un nuevo plazo para su reanudación, en cumplimiento de las disposiciones del Código Procesal Penal mexicano.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el Tribunal, representado por el Juez que preside la audiencia; las partes intervinientes, incluyendo al imputado, la víctima o querellante, y sus respectivos abogados; y el Ministerio Público (Fiscal) encargado de la representación del Estado.

Las obligaciones y derechos establecidos incluyen:

  • La obligación del Tribunal de decretar y formalizar la suspensión de la audiencia cuando se detectan circunstancias que impiden su continuación, en este caso, por la falta de ofrecimiento de prueba por parte del imputado.
  • El derecho de las partes a ser citadas y notificadas de la suspensión y la nueva fecha fijada para la continuación del procedimiento.
  • La facultad del Tribunal de resolver sobre la procedencia de la suspensión conforme a lo previsto en el artículo correspondiente del Código Procesal Penal.

El procedimiento y las formalidades requeridas comprenden:

  • La celebración de la audiencia en la fecha y hora señaladas, con la presencia de las partes y sus representantes.
  • La constatación por parte del Tribunal de la situación que motiva la suspensión, basada en la falta de ofrecimiento de prueba por parte del imputado.
  • La resolución de suspender la audiencia y fijar una nueva fecha para su reanudación, además de citar a las partes.
  • La firma del acta por los asistentes para dar constancia del acuerdo y las circunstancias.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o irregularidades incluyen:

  • La nulidad o rescisión de la audiencia si no se cumplen las formalidades legales, aunque en este caso la suspensión es justificada y formalizada por el Tribunal.
  • La posible afectación en la continuación del proceso si las partes no son debidamente notificadas o si se incumplen