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Sustitución de Poder Especial Irrevocable

Contratos civiles

Concepto

Poder especial irrevocable para gestión de bienes inmuebles

Palabras Clave

Formato Sustitución Total O Parcial Formalización Notarial Facultades Amplias Y Específicas Irrevocabilidad Del Mandato Actos De Dominio Y Administración Inscripción En Escritura Pública Libertad De Actuar Sin Rendir Cuentas Sustitución Poder

Resumen

El objeto principal del documento es la sustitución de poder especial irrevocable, mediante la cual el poderdante confiere a los apoderados facultades amplias y específicas para actuar en actos de dominio, administración de bienes, pleitos y cobranzas, en sustitución del poder previamente otorgado, con carácter irrevocable conforme a los artículos 254 y 296 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo en el Estado de México. La finalidad es dotar a los apoderados de un poder que les permita enajenar o gravar un inmueble, firmar escrituras, recibir pagos y otorgar sustituciones totales o parciales, con la plena libertad y sin obligación de rendir cuentas, en relación con un lote determinado en un fraccionamiento del Estado de México.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el poderdante, quien otorga el poder; los apoderados, quienes ejercitan las facultades conferidas; y en algunos casos, los sustitutos, quienes pueden reemplazar a los apoderados en el ejercicio del poder. También intervienen los notarios públicos, encargados de dar fe de la formalidad y legalidad del acto.

Las obligaciones y derechos en favor del apoderado incluyen la facultad de enajenar, gravar, pactar cláusulas, firmar escrituras, recibir y hacer suyo el precio, y otorgar sustituciones. Se establece que los apoderados quedan liberados de rendir cuentas y pueden escriturar a su propio nombre o en favor de otros, con plena autonomía en el ejercicio del poder. La naturaleza irrevocable del poder implica que no puede ser revocado por el poderdante durante su vigencia, en los términos del artículo 2596 del Código Civil.

Los procedimientos y formalidades incluyen la constancia notarial del acto, la lectura y explicación del contenido a los comparecientes, y la firma en presencia del notario, quien da fe de la capacidad, identidad y declaración de los otorgantes. Se requiere la inscripción en escritura pública, la firma de los comparecientes, y la autorización del notario con su sello y