Concepto

Formalización de acto testamentario y fideicomiso

Palabras Clave

Formato Otorgante Notario Público Herederos Y Fideicomisarios Formalidades En Acto Público Revocación Expresa Potestad Discrecional Consecuencias De Nulidad Testamento Abierto

Resumen

El objeto principal del documento es la formalización de un testamento abierto, mediante el cual el otorgante manifiesta su última voluntad respecto a la disposición de sus bienes y derechos tras su fallecimiento.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al otorgante (quien otorga el testamento), el notario público (quien autoriza y da fe del acto), y los beneficiarios o herederos designados, en este caso, su cónyuge y sobrinas/os en calidad de herederos y fideicomisarios.

Las obligaciones y facultades establecidas comprenden:

  • La institución del heredero principal en favor del cónyuge, con la sustitución fideicomisaria del residuo en favor de las sobrinas/os.
  • La facultad del fiduciario para disponer de los bienes fideicomitidos en caso de necesidad, sin necesidad de justificar la causa, lo que implica una potestad discrecional.
  • La revocación expresa de cualquier testamento anterior, asegurando la exclusividad del acto.

Las formalidades requeridas incluyen:

  • La redacción del testamento en forma de acto público, otorgado ante notario público, en un solo acto con observancia de las formalidades legales, incluyendo la identificación del otorgante mediante documento exhibido.
  • La lectura en alta voz del contenido del testamento, con advertencia del derecho a leerlo y manifestar conformidad.
  • La firma del otorgante y del notario, así como la constancia en el instrumento público de los datos de identificación, folios, serie y números del documento.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o falsedad pueden derivar en la nulidad del testamento o en la revocación de disposiciones si se detectan irregularidades, así como en la posible resolución de la validez del acto.

El documento no especifica plazos, términos o vigencias, pero la formalidad de revocación expresa implica que las disposiciones anteriores quedan derogadas en el momento de otorgar el nuevo testamen