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Testamento de Persona Soltera sin Legitimarios

Modelos de testamento

Concepto

Otorgamiento y formalización de testamento abierto en México

Palabras Clave

Formato Testador Herederos Universales Formalidades Notariales Revocación De Testamentos Procedimiento De Inscripción Capacidad Legal Consecuencias De Incumplimiento Testamento Persona

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar el testamento de persona soltera sin legitimarios bajo la modalidad de testamento abierto en territorio mexicano.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • La otorgante, identificada con sus datos personales (nombre, fecha de nacimiento, domicilio, identificación oficial), quien actúa en su capacidad legal para otorgar el acto.
  • Los beneficiarios, en este caso, una sobrina/o designada/o como heredera/o universal, especificada/o con su nombre y filiación.
  • Los fallecidos (padres de la otorgante), cuyos derechos y herencias se transmiten por medio del testamento.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de la beneficiaria/o incluyen la institución como heredera/o universal de todos los bienes, derechos y acciones de la otorgante, con revocación expresa de cualquier testamento anterior, garantizando así la vigencia y exclusividad de la disposición.

El documento requiere la observancia de formalidades legales, tales como:

  • La lectura en alta voz del contenido del testamento, advertido de su derecho a leerlo y manifestar conformidad.
  • La firma del otorgante y del Notario Público, quien da fe de la identidad del otorgante, la observancia de formalidades y la correcta elaboración del acto.
  • La inscripción en un folio de serie y número correlativo, que garantiza la autenticidad y control del instrumento.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, la revocación expresa de testamentos anteriores implica que, en caso de existencia de otros actos de disposición patrimonial, estos serán considerados nulos o sin efecto respecto a la herencia instituida en este documento.

El testamento no establece plazos, términos o vigencias específicas, dado que su efecto es de carácter vitalicio y se activa tras el fallecimiento de la otorgante.

No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias ni supuestos especiales en las cláusulas presentadas. La estructura del do