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Modelo de Audiencia para Prueba Testimonial de Arraigo

Modelos de audiencia

Concepto

Procedimiento de prueba testimonial en audiencia judicial

Palabras Clave

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Resumen

El presente fragmento corresponde a un modelo de audiencia para rendición de prueba testimonial en un proceso de arraigo en la jurisdicción mexicana, cuyo objeto principal es documentar formalmente la declaración de testigos en el marco de un procedimiento judicial.

Sujetos jurídicos relevantes: Se identifican a los testigos, quienes prestan declaración bajo la autoridad del juez y en presencia del abogado patrono del demandado o parte interesada. También participan el juez, los abogados, y en su caso, las partes representadas.

Obligaciones, derechos o facultades: Los testigos tienen la obligación de declarar con veracidad respecto a los hechos que conocen, en relación con los hechos controvertidos, específicamente sobre la celebración, contenido y cumplimiento de un contrato de comisión mercantil y la situación de los involucrados. Los abogados tienen la facultad de interrogar y controlar la declaración, mientras que el juez tiene la facultad de abrir, conducir y cerrar la audiencia.

Procedimientos, trámites o formalidades: Se establecen formalidades como la declaración de apertura de la audiencia, la separación previa de los testigos, la identificación completa de los mismos, su domicilio, estado civil, profesión, y la declaración de los hechos en que han intervenido o que conocen. Además, se señala la forma en que deben responder las preguntas y la documentación de las respuestas.

Consecuencias jurídicas por incumplimiento: Aunque no se detallan en el fragmento, en la práctica, la omisión de la verdad por parte de los testigos puede acarrear sanciones por perjurio o declaración falsa, y en el contexto del proceso, la posible nulidad de la prueba o la valoración en contra de la parte que induzca a error.

Plazos, términos o vigencias: No se especifican plazos concretos en este fragmento, pero se señala que la audiencia se realiza en la fecha y hora señaladas, y que la declaración del testigo se realiza en el momento de la