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Modelo de Auto por el que se Admite la Prueba Confesional y se Ordena su Desahogo

Jucio mercantil

Concepto

Procedimiento de desahogo de prueba confesional

Palabras Clave

Modelo Partes Procesales Prueba Confesional Jurisdicción Civil Y Mercantil Citación Formal Plazo Procesal Formalidades Legales Validez Del Acto Auto Admite

Resumen

El objeto principal del presente documento es la admisión y orden para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parte actora en contra de la demandada.

Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, que ofrece la prueba confesional, y la demandada, en cuyo beneficio se admite la prueba; además, se involucra al representante legal de la demandada y al actuario adscrito al juzgado para efectos de la citación y realización del acto.

Se establecen las obligaciones de la autoridad judicial, en particular, la admisión formal de la prueba confesional con base en el artículo 1214 del Código de Comercio, así como la orden de desahogo de la misma. La parte demandada tiene el derecho de ser citada para comparecer personalmente en la fecha y hora señaladas, bajo protesta de decir verdad, para declarar respecto de las posiciones articuladas.

El procedimiento implica la exhibición de un escrito cerrado que contiene el pliego de posiciones, la citación formal al representante legal de la demandada, y la celebración del desahogo en la fecha señalada, a las nueve horas del día 16 de noviembre próximo.

No se precisan consecuencias jurídicas específicas por incumplimiento en este fragmento, pero en general, la incomparecencia o negativa a declarar puede afectar la valoración de la prueba y la continuidad del proceso.

El plazo procesal establecido para el desahogo de la prueba es el día y hora señalados, en este caso, 16 de noviembre a las nueve horas, siendo imperativo su cumplimiento para garantizar la validez del acto.

No se mencionan condiciones suspensivas ni supuestos especiales en este fragmento, aunque la exhibición sobre cerrado y la referencia al fundamento legal pueden constituir formalidades que condicionan la admisión y validez de la prueba.

Este acto se relaciona con la figura jurídica de la prueba confesional y con las formalidades procesales establecidas en el Código de Comercio y la legislación procesal civil, integ