Concepto
Procedimiento de ejecución y cumplimiento de convenios judiciales en proceso civil mexicano
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la aprobación, ejecución y eventual cumplimiento de convenios judiciales, así como la resolución de su incumplimiento mediante procedimientos de ejecución forzada, en el contexto del proceso civil mexicano.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a las partes involucradas (demandante y demandada), sus apoderados, interventores designados, peritos valuadores y el juez. Los apoderados representan a las partes, y los interventores actúan en la administración de la negociación, mientras que el juez ejerce la autoridad jurisdiccional.
Se establecen obligaciones y derechos específicos en favor de la parte actora, como la ejecución del convenio aprobado, el remate de bienes hipotecados y la percepción de pagos por concepto de capital e intereses. En contrapartida, la parte demandada tiene la facultad de oponerse a la ejecución en caso de incumplimiento, y debe designar peritos valuadores en los plazos establecidos.
Los procedimientos y formalidades incluyen la ratificación judicial del convenio, la solicitud de ejecución dentro de plazos específicos (generalmente 30 días), la notificación personal a las partes, y la designación de peritos valuadores por ambas partes. Además, se prevé la realización de remates y el pago de las cantidades adeudadas con base en la ejecución del convenio.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento del convenio o de las obligaciones pactadas incluyen la imposición de ejecución forzada, remates de bienes, pago de intereses y costas, y la posible oposición por parte de la parte demandada si se demuestra incumplimiento o irregularidades en la ejecución.
Los plazos o términos procesales son fundamentales, como el plazo para oponer excepciones (por ejemplo, excepción de pago), el tiempo para que la parte demandada designe peritos (generalmente en 15 días), y el período adicional otorgado para el pago de las prestaciones reclamadas (por ejemplo, 6 meses). La ley también contempla la posibilida
