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Modelo de Auto de Radicación de Demanda Remitida por Junta de Conciliación

Demandas

Concepto

Formalización de la radicación y sustanciación de demanda laboral

Palabras Clave

Modelo Partes Involucradas Notificación Y Citación Procedimiento Laboral Admisión De Demanda Audiencia Y Pruebas Incumplimiento Y Sanciones Plazos Procesales Auto Radicación

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la radicación de una demanda laboral ante una Junta de Conciliación, estableciendo el inicio del expediente y los procedimientos a seguir para su sustanciación.

Los sujetos jurídicos relevantes son las partes involucradas en la controversia: la parte actora (trabajador o representante legal) y la parte demandada (patronal o representante legal). Se reconocen sus personalidades y apoderamientos mediante la acreditación de la personalidad legal y jurídica, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones.

Las obligaciones y facultades en favor de las partes incluyen la obligación de comparecer en la audiencia señalada, la facultad de ofrecer y admitir pruebas, y la obligación de cumplir con las formalidades procesales establecidas. La Junta tiene la facultad de admitir la demanda, citar a las partes, y ordenar la celebración de la audiencia prevista en el Artículo 877 de la Ley Federal del Trabajo.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la formulación de la demanda, la constancia del recibo del oficio y documentos acompañados, la formación del expediente, el registro en el Libro de Gobierno, la citación personal a las partes con al menos diez días de anticipación, y la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que, en caso de no comparecer en la audiencia en la fecha y hora señaladas, la parte patronal se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y perderá su derecho a ofrecer pruebas, con efectos de condena en los términos del primer párrafo de la última parte del Artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

Los plazos y términos procesales están claramente establecidos: la citación debe realizarse con al menos diez días de anticipación a la audiencia, y la audiencia misma se realiza en la fecha y hora señaladas en el acuerdo. La publicación del acuerdo en lista también