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Modelo de Auto de Radicación de Intestado

Juicio sucesorio

Concepto

Procedimiento de radicación y notificación en juicio sucesorio intestamentario

Palabras Clave

Modelo Herederos Notificación Personal Testamento Plazo Improrrogable Ministerio Público Verificación Testamento Juez Primero De Lo Familiar Auto Radicación

Resumen

El objeto principal del documento es la radicación y notificación de un juicio sucesorio intestamentario en favor de una finada, mediante el ejercicio de las formalidades procesales establecidas en la legislación civil y procesal mexicana.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al solicitante o actor (quien presenta el escrito y copias certificadas), las personas con derechos a la herencia (señor ___________________________ y señora _________________________), el Ministerio Público, los titulares de los archivos judiciales y notariales, así como el Juez Primero de lo Familiar y el Secretario de Acuerdos.

Se establecen las facultades del solicitante para presentar la demanda y acompañar la documentación probatoria, así como la obligación del Juez de ordenar la notificación por cédula a los herederos y de dar aviso al Ministerio Público. Además, se atribuye al Juez la facultad de ordenar diligencias para verificar la existencia de testamento y de ordenar las notificaciones de ley.

El procedimiento contempla la presentación formal del escrito, la radicación del asunto, la notificación personal a los herederos en términos de ley, y la orden de informar sobre la existencia de testamento. Se requiere que los herederos se presenten en un término improrrogable de treinta días para ejercer sus derechos hereditarios y nombrar albacea.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible pérdida del derecho a participar en la sucesión si no se presentan en el plazo establecido, y la continuación del proceso sin su intervención si no ejercitan sus derechos en tiempo y forma. La notificación y el aviso al Ministerio Público buscan garantizar la legalidad y publicidad del proceso.

El plazo establecido para que los herederos comparezcan y justifiquen sus derechos es de treinta días improrrogables, contados desde la notificación personal.

No se señalan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en los fragmentos propo