Concepto
Formalización del ofrecimiento de prueba pericial en proceso judicial
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar el ofrecimiento de prueba pericial en un proceso judicial, específicamente en materia de publicidad televisiva.
Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, que ofrece la prueba pericial, y la parte contraria, a quien se da vista para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Se establecen las obligaciones y derechos de ambas partes: la parte actora tiene la facultad de ofrecer la prueba pericial y presentar la solicitud formal, mientras que la parte contraria tiene la obligación de manifestarse sobre la pertinencia de la prueba y proponer ampliaciones o cuestiones adicionales.
El procedimiento o trámite consiste en que, una vez presentado el escrito de ofrecimiento de prueba pericial, se tenga por ofrecida la prueba conforme a los artículos 1252, 1253, 1254 y relativos del Código de Comercio, y se notifica a la contrario para que en un plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, además de poder proponer ampliaciones.
No se especifican sanciones o consecuencias jurídicas por incumplimiento en el fragmento, aunque en la práctica, la omisión de la vista o la negativa a manifestarse puede afectar la admisión de la prueba.
El plazo establecido para que la parte contraria se manifieste es de tres días, lo cual constituye un término procesal de carácter perentorio para garantizar la celeridad y la correcta sustanciación del medio de prueba.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el fragmento, aunque la aceptación o rechazo de la prueba puede tener implicaciones en la resolución del asunto.
La relación con otras figuras jurídicas o cláusulas del proceso radica en que la admisión de la prueba pericial forma parte de la etapa probatoria, y su validez depende del cumplimiento de los trámites y formalidades establecidos en los artículos citados del Código de Comercio y en la práctica judicial.
En síntesis, el machote regula el ofrec
