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Modelo de Auto Recaído a Solicitud de Embargo Precautorio

Jucio mercantil

Concepto

Procedimiento de auto de embargo precautorio en proceso civil

Palabras Clave

Modelo Solicitante Juzgado De Lo Civil Fijación De Fechas Formalidades Procesales Notificación Al Promovente Verificación Testimonial Consecuencias Por Incumplimiento Auto Recaído

Resumen

El objeto principal del documento es la emisión de un auto recaído a solicitud de embargo precautorio, cuyo propósito es formalizar y registrar la admisión de la petición de medidas cautelares en el proceso judicial correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente, en este caso, la parte que actúa en su propio derecho, y el Juzgado de lo Civil, representado por el C. juez Vigésimo de lo Civil, quien es la autoridad encargada de emitir y firmar el auto.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor del promovente incluyen la presentación del escrito de cuenta y anexos, así como la solicitud formal de providencia precautoria. En favor del juzgado, recae la obligación de fiscalizar, admitir y registrar la solicitud, así como de fijar las fechas y horas para la verificación testimonial.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la presentación del escrito de solicitud con sus anexos, el registro en el expediente y en el Libro de Gobierno del Juzgado, y la fijación de la fecha y hora para la práctica de la testimonial. La entrada en vigor del auto y la notificación se realizan mediante la notificación formal al promovente.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, la plantilla no especifica sanciones directas, pero en la práctica, la omisión de formalidades o la no comparecencia en la fecha señalada puede implicar la nulidad del acto o la pérdida de la oportunidad de practicar la testimonial, afectando la eficacia del embargo precautorio.

El documento establece un plazo para la verificación testimonial de las horas y fecha señaladas, condicionando la continuación del trámite a la observancia de estos términos.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en el fragmento, por lo que se asume que la solicitud y el auto se sujetan a las formalidades y plazos previstos en la legislación procesal civil mexicana.

Finalmente