Concepto
Procedimiento para admisión y práctica de prueba testimonial
Palabras Clave
Resumen
El presente modelo tiene por objeto ordenar el recibimiento de la prueba testimonial en un proceso judicial, estableciendo las formalidades y procedimientos necesarios para su correcta integración en autos.
Los sujetos jurídicos relevantes en este contexto son las partes involucradas (parte actora y parte demandada), así como los testigos cuya declaración se pretende rendir. El documento también involucra al C. Actuario adscrito al juzgado, responsable de practicar las diligencias.
Se confiere a la autoridad judicial la facultad de admitir la prueba testimonial ofrecida por la parte solicitante, siempre que cumpla con los requisitos formales y sustantivos previstos. Además, se señala la fecha y hora en que deberá realizarse el desahogo de la prueba, así como el domicilio donde deben comparecer los testigos.
El documento establece la obligación de los testigos de acudir a la comparecencia en el domicilio señalado, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo sin causa justificada, serán sancionados con una multa equivalente a una cantidad determinada en días de salario mínimo general vigente en la entidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1262 del Código de Comercio.
Se prevé que la autoridad judicial sea quien firme el acuerdo, y que el fe de fe sea otorgado por el secretario o funcionario que dé fe del acto, garantizando la formalidad y legalidad del procedimiento.
En cuanto a las formalidades, se requiere que la parte actora ofrezca por escrito la prueba testimonial, que la autoridad la admita expresamente, y que se señale la fecha, hora y domicilio para la práctica de la diligencia.
Respecto a las consecuencias por incumplimiento, si los testigos no comparecen sin causa justificada, podrán ser sancionados con multa, lo que busca garantizar la presencia y la validez de la prueba.
El modelo no especifica plazos o términos adicionales, pero implica que la diligencia debe
